JOSÉ ÁNGEL VEGA
¿LA LEY DEL SILENCIO? REGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL Y SUS EFECTOS EN LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA
Publicado originalmente en Agenda Estado de Derecho
La nueva Ley de Comunicación Social de Cuba genera preocupaciones sobre sus efectos en la libertad de expresión desde una perspectiva de Derechos Humanos.
DE LOS SUSTENTOS DE LA LEY
El régimen cubano convirtió en ley un proyecto que busca regular el Sistema de Comunicación Social en Cuba con el fin de continuar manteniendo el control absoluto de los medios de comunicación masivos, así como restringir, aún más, la libertad de expresión de los medios alternativos independientes que intentan coexistir en el país.
Según discursos de medios oficialistas, la nueva Ley aprobada por las autoridades del Estado, aspira a defender la “ideología socialista” de la nación, empleando la comunicación como pilar esencial para la preservación y promoción de los valores y logros de la “revolución cubana”.
La legislación tiene como fundamento la política de Comunicación Social del Estado y el Gobierno cubanos, aprobada sin consulta popular por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el año 2019. Se respalda de los lineamientos del Partido Comunista de Cuba, así como de varios artículos de la Constitución que hacen alusión al “reconocimiento” de la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.
Aunque es notable la existencia previa de un marco normativo en materia de comunicación carente de enfoque de Derechos Humanos, esta actualización busca consolidar y fortalecer los intereses gubernamentales relacionados con la limitación de la pluralidad de voces contrarias al discurso del régimen.
OBJETIVOS DE LA NUEVA LEY
El nuevo enfoque legislativo tiene como objetivo principal controlar y dirigir el flujo de información y comunicación dentro del país, asegurando que los medios de comunicación operen de acuerdo con los principios de la ideología socialista cubana.
En esencia, se persigue la maximización de la regulación de los medios de comunicación y la información pública, limitando las voces disidentes y reforzando el control gubernamental sobre el contenido difundido por personas jurídicas o naturales.
También es interesante mencionar que esta ley es aplicable tanto para los ciudadanos cubanos residentes permanentes, temporales, así como para los extranjeros que transiten en la isla.
Según publicó la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley tiene como objetivo:
i. Regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos mediático, comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, tanto en los espacios públicos físicos como en los digitales.
ii. Establecer los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social en el país.
Sobre ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) manifestaron su preocupación sobre el tema, recalcando que, “la aplicación de estas disposiciones podría ser particularmente riesgosa por los desafíos respecto de la institucionalidad democrática en Cuba.”
Con base en estos argumentos, esta ley no busca garantizar la libertad de expresión de los ciudadanos cubanos y aún menos la protección contra las noticias falsas y discursos de odio, sino que pretende potenciar el silencio de las masas, así como perseguir y penalizar el disenso y la libertad de expresión en los medios y el espacio público.
Si bien es cierto que esta situación no es novedosa en el contexto del sistema cubano, donde reiteradamente se han promulgado decretos que violan la libertad de expresión y persiguen a quienes intentan ejercer este derecho, es relevante subrayar que esta ley elimina toda posibilidad de que los medios de prensa independientes obtengan personalidad jurídica, condenándolos de facto a la “ilegalidad” a través de la institución de una base judicial que justifica su no reconocimiento, privándolos de su legítimo derecho a participar en el espacio social económico y político.
ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LA LEY
La legislación propuesta contiene artículos que contravienen la protección de la libertad de prensa y expresión y pueden explicarse a partir de dos ejes problemáticos.
En primer lugar, la censura previa, la cual se manifiesta claramente en los artículos 12.2 y 51.b. Estos artículos mencionan que los medios no pueden publicar contenidos que subvierten el orden constitucional, desestabilicen el estado socialista de derecho, o difamen a entidades del Estado. Esta prohibición impone una restricción anticipada, obligando a los medios a autocensurarse para evitar sanciones.
En segundo lugar, la cooptación por parte del Estado, reflejada de manera evidente en los artículos 26.2, 22.1 y 51. El artículo 26.2, por una parte, establece que las agencias de noticias, la radio, televisión y los medios de comunicación social son propiedad socialista del pueblo y de organizaciones políticas de masas y sociales alineadas con la “revolución”.
Esto significa un control estatal directo sobre los medios. Además, seguidamente, el artículo 22.1 requiere que los medios tengan objetivos y perfiles editoriales específicos, alineados con la misión económica o social de sus titulares, consolidando aún más el control estatal sobre el contenido mediático. Finalmente, el artículo 51 regula la comunicación en el ciberespacio, limitando así la diversidad de opiniones y reforzando la influencia oficial sobre los medios digitales.
Básicamente en Cuba cualquier ciudadano puede ir a prisión por publicar un tweet crítico sobre el Partido Comunista u alguna otra organización estatal. Como es evidente, el fin de este proyecto de ley está enfocado en silenciar discursos críticos y voces discrepantes, quedando la prensa independiente cubana, como entes “irregulares” violadores de la ley.
En su esencia, los artículos antes mencionados no solo restringen la libertad de expresión y prensa, sino que presentan violaciones flagrantes a los principios internacionales de Derechos Humanos y normativas sobre la libertad de expresión y acceso a la información.
En ese sentido, la RELE en junio del 2023, volvió a manifestar su preocupación por la nueva ley de Comunicación Social en Cuba, advirtiendo que la ley introduce deberes que resultan excesivos y contrarios a la labor periodística, lo cual coarta severamente el ejercicio de la libertad de prensa en el país.
Paralelamente, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) señaló que la nueva ley refuerza notablemente la censura y la coerción gubernamental dirigida a medios y periodistas independientes eliminando significativamente la libertad de expresión en toda la nación caribeña.
La facultad que proporciona la Ley al Estado para sancionar y controlar contenidos desfavorece las opiniones en la esfera pública, necesarias para el desarrollo democrático y el ejercicio pleno de los derechos civiles.
Es un mecanismo que permite la persecución de actores sociales y comunicadores que difieren de la línea oficial del régimen y simultáneamente otorga el poder al Estado para ejercer una supervisión y control estrictos sobre la información y los discursos vinculantes en el país.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
De acuerdo con la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los objetivos destinados a proteger el “orden público” no pueden ser invocados para suprimir, desnaturalizar o privar de contenido real a un derecho garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte estableció en la referida Opinión que tales objetivos deben ser interpretados de manera estricta y conforme a las justas exigencias de una sociedad democrática. En ese sentido cualquier limitación o restricción a los derechos humanos bajo la premisa de proteger el orden público debe ser cuidadosamente evaluada y justificada, evitando cualquier exceso que pueda comprometer la esencia de los derechos protegidos.
El régimen cubano, al no reconocer ni aceptar las consideraciones que promueve el sistema interamericano de derechos humanos, continúa silenciando y violentando derechos, pero, ¿hasta qué punto puede un gobierno justificar la supresión de derechos humanos en nombre del “orden público”?
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JOSÉ ÁNGEL VEGA, es especialista en Memorias Colectivas, Derechos Humanos y Resistencias por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Investigador en Gestión del Conocimiento en Políticas Públicas y Derechos Humanos. Visitante Profesional en el área de gestión de información y conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Este artículo se publicó originalmente en Agenda Estado de Derecho, con cuya autorización reproducimos aquí.